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Código Fiscal Artículo 5 B Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 5 B.

Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que perciba el Estado como consecuencia de la adhesión al Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

Son Transferencias Federales por Convenio los ingresos que conforme a los convenios respectivos se transfieran al Estado, derivados de reasignaciones de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de que se trate, para financiar programas coordinados.

Son ingresos provenientes de financiamientos, los derivados de la contratación de créditos, en términos de lo establecido en este Código y demás disposiciones estatales aplicables.



Estado de Michoacán Artículo 5 B Código Fiscal
Artículo 1 ...5 5 A 5 B 6 7 ...176

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